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LA FACTURACIÓN EN VENEZUELA MEDIANTE MAQUINA FISCAL

RESUMEN DE LA NORMATIVA LEGAL QUE RIGEN LA MATERIA


La emisión de Facturas y otros documentos está normalizada por la Administración Tributaria (SENIAT) mediante la Providencia Administrativa No. SNAT/2011/00071 de fecha 08/11/2011.

Entre otros aspectos importantes en el uso de máquinas fiscales, y en la dinámica del comercio destacamos ciertos aspectos establecidos en la PA antes mencionada señala, que no se deben pasar por alto en las operaciones de la empresa:

  • Emitir el Reporte Global Diario o Reporte "Z" de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación.
  • Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  • Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la Máquina Fiscal.
  • Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoría por un período de dos años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos.

Es importante resaltar que el único y exclusivo mecanismo para emitir el documento de operaciones de venta es la Factura y no se deben utilizar otros documentos para soportar esta operación tales como Notas de entrega, Tickets No Fiscales, etc.

Artículo 47.- Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de ventas o prestaciones de servicio.


¿QUE HACER SI LA MAQUINA FISCAL NO FUNCIONA?

Emitir Facturas de "Contingencia"

Las facturas de contingencia se utilizan cuando la máquina fiscal deja de funcionar, es decir, sirven como un método alternativo para cumplir con el proceso de facturación.

Se utilizan en caso de ser necesario y su implementación está permitida en las legislaciones venezolanas.

 

Artículo 10.- Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados, los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

  

¿CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS FISCALES QUE AFECTAN LA FACTURACIÓN?

Las notas de crédito y de débito son documentos autorizados por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente, documentos que se utilizan para modificar o cancelar operaciones ya facturadas. Las notas de crédito pueden utilizarse para aplicar un descuento por pronto pago, para documentar las devoluciones de mercadería o para anular una operación previamente facturada, en tanto que las notas de débito se utilizan para incrementar el valor de la factura por aumento del precio o recargos por deuda del cliente, como por ejemplo, aplicar un cargo por mora en una factura emitida en caso el cliente se atrasará en su pago. En ese orden de ideas, para una entidad, las notas de crédito representan una disminución de las ventas o servicios facturados y las notas de débito representan un ingreso.

Artículo 22.- Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas. El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado: "Nota de Débito" o "Nota de Crédito".

Artículo 24.- Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia


¿QUE HACER CON LOS DOCUMENTOS ANULADOS?                                                         

Los documentos fiscales, Facturas, Notas de Débito y Crédito, deben mantenerse archivadas, en orden numérico y cronológico, como respaldo físico de la operación que las genero.

Artículo 35.- Mientras no esté prescrita la obligación tributaria, los originales de las facturas y otros documentos que sean anulados, junto con su copia, deben ser conservados por el emisor a disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

EL IGTF Y LA FACTURA

En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales cuando reciben un pago en moneda extranjera, sin la participación del sistema financiero venezolano, según la PA 000013, deben incluir en la factura:

           La alícuota de IGTF aplicado

           El monto del IGTF percibido

PROVIDENCIA N° SNAT/2022/000013 - Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.339 (17/03/2022)

Artículo 5. Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones señaladas en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa.

  

SANCIONES POR LA NO EMISIÓN DE LAS FACTURAS

No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias, implicaría en primer lugar una medida de cierre por (10) días continuos y una multa de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, esto está contemplado en el artículo 101 del C.O.T


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